INCAPACIDAD LABORAL

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Existen los siguientes tipos de incapacidad laboral:

- Incapacidad laboral temporal; Debida a enfermedad común o profesional o accidente sea o no de trabajo, cuando el trabajador esté impedido para su trabajo durante un tiempo máximo de 12 meses, prorrogable a 6 meses más, cuando se sospeche que durante este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta.

- Incapacidad laboral permanente; Aquella en la que el trabajador después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber estado dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

- Incapacidad permanente parcial; Aquella que sin llegar a un grado total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de funciones básicas de la misma.

- Incapacidad permanente total; Aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas las funciones, o como mínimo las fundamentales en su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras diferentes.

- Incapacidad laboral permanente absoluta; Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

- Gran invalidez; Situación en la que el trabajador, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar sus actos esenciales.

>>Metodología para la valoración de la incapacidad laboral